¿Qué es el Canal Ético?
El Canal Ético (en adelante, también, "Canal") es la herramienta confidencial que el IVF pone a disposición de empleados, directivos, miembros de los Órganos de Gobierno, personal temporal y becarios (todos ellos, en adelante "colaboradores"), proveedores, clientes y ciudadanos en general, para permitir la realización de consultas y comunicaciones de sospechas o violaciones sobre el Programa de Prevención de Riesgos, Código de Conducta y resto de normativa interna de la entidad.
El Canal Ético del IVF deberá utilizarse para comunicar:
- Las sospechas o el conocimiento de cualquier comportamiento irregular, ilícito o delictivo, que pueda suponer una posible infracción legal o conducta contraria a nuestro Código Ético y de Conducta, las normativas internas de IVF y los procedimientos de obligado cumplimiento legal y normativo, cometido por personas vinculadas a la entidad.
- Consultas sobre la interpretación de las disposiciones del Código Ético y de Conducta, de cualquier otra normativa interna o en relación con el cumplimiento de la legislación vigente y aplicable a IVF.
- Las conductas poco éticas o deshonestas llevadas a cabo por cualquier colaborador.
GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO
El IVF, con el objetivo de que se lleve a cabo un uso efectivo del Canal Ético, asegura una serie de garantías que permiten proteger tanto al denunciante del Canal como a cualquier posible colaborador denunciado.
El empleo de una solución tecnológica aportada por un proveedor externo especializado pretende ser una prueba del compromiso de IVF con la protección del denunciante y las garantías establecidas.
1. Anonimato
El denunciante tiene, en todo caso, la posibilidad de realizar las comunicaciones de forma anónima sin necesidad de facilitar ninguna clase de dato que pueda identificarlo.
Esta posibilidad es habilitada a través de la solución tecnológica que soporta el Canal del IVF mediante un código de seguimiento – no nominativo, creado exclusivamente a este fin - que le permita la ocultación de su identidad, así como consultar el estado de la denuncia a través del portal web.
- Confidencialidad
El Órgano de Cumplimiento, encargado de la recepción y gestión de las denuncias y consultas, garantiza la confidencialidad de la comunicación y de la tramitación del procedimiento. De este modo, las denuncias o consultas recibidas tendrán la consideración de información confidencial.
Con ello, se garantiza que, en toda comunicación realizada de buena fe, la identidad del denunciante no será revelada. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que dicha identidad podrá ser facilitada a las autoridades administrativas o judiciales, en caso de que así sea requerido expresamente como consecuencia de cualquier procedimiento judicial o administrativo relacionado con el objeto de la comunicación.
Asimismo, podrán tener conocimiento de la identidad del denunciante las personas imprescindibles para llevar a cabo la investigación pertinente, evitando tanto la identificación directa como por referencia.
Esta confidencialidad se extiende incluso al período posterior a la finalización del proceso, así como a cualquier persona que participe en el procedimiento, incluyendo a los posibles testigos y las personas denunciadas.
El IVF adoptará medidas disciplinarias contra quienes quebranten esta garantía.
- No represalia.
La indemnidad del colaborador denunciante está garantizada, por lo que cualquier integrante de IVF que denuncie de buena fe no podrá sufrir una represalia por este motivo.
Está garantía también se extiende a toda persona que participe en la investigación (ej. testigos, persona perjudicada, etc.), siempre que su intervención se realice de buena fe.
Se considerará denuncia de buena fe aquella que se realice sobre la base de hechos o indicios que tengan una apariencia razonable de constituir un comportamiento irregular, ilícito o delictivo y de la cual no puedan desprenderse ánimo de venganza o de causar un perjuicio injusto al colaborador denunciado.
Cualquier denuncia falsa o contraria a la buena fe podrá conllevar para el colaborador denunciante sanciones disciplinarias. Se entenderá que un denunciante no actúa de buena fe cuando sea consciente de la falsedad de los hechos que denuncia, cuando actúe con venganza o tratando de acosar o perjudicar laboral o personalmente al colaborador denunciado, o trate de lesionar los intereses de cualquier empresa que forme parte de IVF.
- Derecho de defensa y contradicción
Con la recepción de la denuncia y su admisión a trámite, el denunciado tendrá que ser informado del inicio del procedimiento y de su objeto, salvo que, por motivos de la investigación, sea necesario retrasar esta comunicación.
Desde la comunicación del inicio del Procedimiento, el denunciado tendrá derecho a aportar todas las pruebas que considere pertinentes para su defensa. Igualmente, tendrá acceso a todas las pruebas que hayan podido recabarse, a excepción de la identidad del denunciante.
Durante el curso de la investigación tendrá derecho a formular todas las alegaciones de buena fe que considere oportunas para su defensa. En cualquier caso, una vez concluida la investigación, y antes de la emisión de la resolución, deberá darse trámite de audiencia para alegaciones al denunciado.
- Comunicación de la conclusión del procedimiento
Concluida la investigación, la resolución del Procedimiento deberá ser comunicada a la persona denunciada por escrito y conteniendo todos los motivos que fundamenten la resolución. De igual modo, deberá serle comunicada la conclusión del procedimiento por cualquier motivo.
- Presunción de inocencia.
Durante todo el procedimiento, y hasta la emisión de la resolución, se garantiza la presunción de inocencia del investigado. No podrán llevarse a cabo medidas restrictivas o coercitivas contra él. Únicamente podrán ser impuestas medidas de aseguramiento de la prueba cuando sean estrictamente imprescindibles.